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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1504
SUSPENSION, EFECTOS RETROACTIVOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1504
Si el Juez responsable no ha estado en lo justo al negarse a decretar la suspensión la queja debe declararse fundada, para el efecto de que dicho Juez responsable, de plano, decrete la suspensión de la sentencia reclamada en el amparo directo, como lo ordena la parte final del artículo 171 de la Ley de Amparo, retrotrayendo los efectos de la suspensión a la fecha en que debió decretarla.
Precedentes
Queja en amparo civil 653/46. Cárdenas Ignacio. 10 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.