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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1561
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1561
La apreciación de todo juicio pericial queda al prudente arbitrio del Juez, por lo que la autoridad responsable que falló en primera instancia, tuvo facultades para calificar un dictamen, aceptándolo en parte, en aquello exclusivamente técnico en la materia para la que fue rendido, y desechándolo en todo aquellos que invadía el campo de apreciación judicial.
Precedentes
Amparo penal directo 5859/45. Cortés Pizá Isidro. 4 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.