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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1561
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1561
Si el defensor del reo pretende fundar la procedencia del agravio relativo, a la falta de comprobación de la calificativa de premeditación, citando el dictamen pericial que dice que quedó excluida la posibilidad de premeditación, en los hechos del procesado, debe tenerse presente que el concepto premeditación es de índole jurídico, y si aun siguiendo los lineamientos de la pericial respecto a la existencia de la obnubilación, ésta no fue de tal intensidad, que no permitiera pensar al acusado respecto de sus víctimas, de esta suerte, habiendo pensado, calculado deliberado su muerte, se está en presencia de la calificativa de premeditación.
Precedentes
Amparo penal directo 5859/45. Cortés Pizá Isidro. 4 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.