Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303165
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1575
MINISTERIO PUBLICO, PEDIMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1575
El sólo pedimento del Ministerio Público, en un proceso en que actúa como parte, y por tanto, supeditado al acuerdo del Juez, no puede causar agravio, puesto que propiamente no es acto emanado de una autoridad, como tal, sino de parte en el juicio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6619/45. Gil Francisco. 4 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.