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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1594
CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1594
El delito a que se refiere el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito es un delito patrimonial que debe ser considerado como fraude, atendiéndose a los antecedentes que manifiestamente inspiraron la disposición aludida, que se contiene en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, puesto que, en efecto, dentro de la Legislación Penal de 1871, la fracción IV, del artículo 416, sólo se ocupó de la libranza y de la letra de cambio, cuando se sabía por el librador, que no habrían de ser pagadas, quedando impune la expedición de cheques girados en falso y ante el abuso y los trastornos que se originaban en las transacciones mercantiles, el legislador de mil novecientos veintinueve, en la fracción IV, del artículo 1154, colocó al lado de la libranza y de la letra de cambio, el cheque , para constituir la estafa equivalente al fraude, en esa legislación, dentro de las condiciones de antijuridicidad que consagró. El legislador de mil novecientos treinta y uno, volviendo a la nomenclatura del fraude, en la fracción VI, del artículo 386, sólo amplió la enumeración de los documentos que, al no ser pagados, conducían a la represión, pues en una fórmula genérica no sólo comprendió a los documentos a que se refería la legislación anterior, sino todos los documentos nominativos, a la orden o al portador, librados contra una persona supuesta, o que el otorgante sabía que no habría de pagarlos. El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no creó, en consecuencia, un delito especial, ni introdujo una innovación en nuestros anales legislativos, sino simplemente reformó la fracción IV, del artículo 386, del Código Penal de mil novecientos treinta y uno, que entonces en vigor, para señalar determinadas y especiales condiciones de antijuridicidad, para el cheque solamente, sustrayendo a ese documento de las condiciones ordinarias reprevisas de la legislación penal.
Precedentes
Amparo penal directo 5859/45. Cortés Pizá Isidro. 4 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.