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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1598
LENOCINIO, DELITO DE (HOTELES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1598
En rigor, no puede afirmarse categóricamente que un hotel estuviera dedicado expresamente a la explotación de la prostitución, si tal actividad era solamente accesoria del objeto esencial del hotel, de proporcionar hospedaje a pasajeros, independientemente de que la administradora del mismo no podía estar obligada a negar el alquiler de los cuartos a las parejas que, en solicitud de los mismos, se presentaban en el hotel a su cuidado, aunque tuviera conocimiento de que las mujeres que concurrían se dedicaban a la vida galante. y si esto es así, claro es que no puede afirmarse que el hotel regenteado por la quejosa estuviera dedicado "expresamente" a explotar la prostitución, razón por la cual cabe establecer que, al considerarse en la sentencia reclamada acredito el delito de lenocinio y la responsabilidad de la inculpada, se han violado en perjuicio de la misma las garantías que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 584/46. Pastrana Vinck Juana. 5 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXV, página 617. Amparo penal directo 10260/44. Merodio Sordo Raymundo. 27 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.