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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1636
HOMICIDIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1636
No se causa ningún agravio, cuando el ofendido, a consecuencia de las heridas que recibe, muere dentro de los sesenta días que fija la ley, y con motivo de ello el Agente Social formula sus conclusiones por el delito de homicidio y no por el de lesiones que motivó la formal prisión del indiciado, pues es evidente que éste tuvo conocimiento perfecto de los hechos que se imputan, y no se le privó de defensa alguna, pues la muerte del ofendido, deriva de los hechos perfectamente establecidos en autos.
Precedentes
Amparo penal directo 2821/46. Gómez López Angel. 6 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.