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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1638
DETENCION, LUGAR DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1638
Es precepto constitucional que las personas sujetas a un procedimiento criminal, no deben estar detenidas en el mismo lugar o departamento en que los reos sentenciados esté purgando sus condenas corporales, sino en un lugar distinto destinado a la detención preventiva, por lo que, por razonables que puedan parecer las argumentaciones de la autoridad responsable, no justifican la violación de esa garantía constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 927/47. Vargas Moreno Roberto. 6 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.