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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1644
VIOLACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1644
Por la índole misma del delito de violación, no siempre es posible aportar más pruebas que el dicho de la ofendida, y cuando éste se encuentra corroborado con el certificado médico, es bastante para presumir la responsabilidad del acusado, puesto que la ofendida, verosímilmente, señala con verdad el autor del atentado y razonablemente no tiene interés en perjudicar a terceras personas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9619/46. Cuevas Alfonso Javier. 6 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.