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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1687
OFENDIDO, CUANDO ES TERCER PERJUDICADO (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1687
El auto de formal prisión no sólo afecta la libertad personal del agraviado, sino además, los intereses patrimoniales del ofendido, por lo que éste tiene derecho a ser considerado como tercer perjudicado en el juicio de garantías respectivo. La conclusión que antecede, encuentra su apoyo y justificación en la alta autoridad de Vallarte. Si el auto de formal prisión afecta, no sólo la libertad personal del agraviado, sino además, los intereses patrimoniales del ofendido, de no reconocérsele su personalidad de tercer perjudicado, se violaría el artículo 14 de la Constitución Federal, supuesto que se le privaría del derecho de ser oído y vencido en el juicio.
Precedentes
Queja en amparo penal 87/47. Hill Coll Francisco. 7 de junio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.