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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1691
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1691
Tanto el juicio de amparo como el incidente de suspensión relativo, se tramitan por cuerda separada, en expedientes distintos, con absoluta independencia, de manera que, de oficio, no puede el Juez de Distrito tomar como prueba en uno, las que obran en el otro expediente; por otra parte tanto en la pieza incidental como en la principal, hay términos de prueba y disposiciones específicas que norman la recepción de esas pruebas, por lo que en cada caso deben atender el juzgador a las disposiciones que norman la tramitación de esos dos expedientes.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2429/47. Hernández Eduardo y coagraviado. 7 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCII, página 2793. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1865/47. Flores Avila José. 7 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.