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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1781
INDEFENSION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1781
Si el reo, en primera instancia, fue absuelto del delito que se le imputaba, y en la segunda fue condenado por el mismo delito, al reformarse la sentencia de aquella, pero lejos de habérsele requerido para que nombrara defensor, se dictó el proveído por el que se designa al defensor adscrito al tribunal responsable, sin que tal determinación haya sido notificada personalmente al acusado, en los términos del artículo 104 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que haciendo uso del derecho que le concede el artículo 20 de la Constitución General de la República en su fracción IX, pudiera haber designado persona de su confianza para ser oída en defensa, o elegido al que le hubiera convenido, de los defensores de oficio, cuya lista debió habérsele presentado, como lo determina el artículo constitucional mencionado, de aquí que aparezca manifiesta la violación de la garantía que dicho artículo consagra en favor de todo acusado, y que, por ende, se violen igualmente las normas fundamentales del procedimiento, que causan la indefensión del hoy quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 4454/47. Torres Chávez José. 11 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.