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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1783
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1783
Una de las circunstancias indispensables que la legítima defensa requiere, consiste en que la agresión que justifica el acto defensivo, no se haya previsto, y es indudable que, en una riña, los contendientes no tan sólo prevén la agresión, sino que, de hecho, al aceptar el reto, aunque no sea más que mediante una inteligencia rápida, sobre la marcha, y en forma rudimentaria, aceptan en que haya agresión de ambas partes; y no procede la causa de justificación a estudio, si, además, de haber previsto la agresión, pudo fácilmente el acusado evitarla por otros medios legales, y es claro que no demuestra ninguna voluntad de evitar la agresión, aquel que conviene en una situación de lucha y contienda en la que es inevitable la agresión del contrincante.
Precedentes
Amparo penal directo 2222/46. Chavira Sáenz Reginaldo. 11 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.