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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1787
ROBO, RESPONSABILIDAD EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1787
La falta de pruebas por parte del procesado, acerca de la manera de cómo adquirió los objetos que se dicen robados, no basta para deducir su culpabilidad, pues para asentar ésta, se requiere prueba propia y concreta; la tenencia de la cosa robada, sin la demostración de que aquélla es legítima, es indicio de culpabilidad, pero el grado de ésta debe ser acreditado por otras pruebas, de modo que el hecho de encontrar la cosa robada en poder de un individuo, no basta, por sí solo, para colegir que es el autor del robo. De aquí que si en autos no hay prueba sobre que el hoy quejoso se haya apoderado de los objetos que se dicen robados, sino solamente de que los poseyó, resulta indudable que la sentencia combatida que consideró lo contrario, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 7061/46. Ibarias Francisco. 11 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.