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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1792
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1792
Tratándose de una sentencia ejecutoria, dictada en apelación, resulta jurídico el dictado, por parte del Juez de primera instancia, de proveídos tendientes a ejecutarla; si la sentencia del tribunal de alzada no ordenó la suspensión de la ejecución de la misma, es evidente que el Juez no tenía facultades para ordenar dicha suspensión; ni estaba obligado a ordenarla, ya que esto equivaldría a que dicha autoridad concediera el beneficio de la condena condicional, para lo cual no tenía facultad alguna conforme a la sentencia ejecutoria de que se trata.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1203/47. Alvarado Cipriano. 11 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.