Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303203
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1908
TERCER PERJUDICADO EN AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1908
En el proceso que se instruye en contra del recurrente, éste tiene el carácter de ofensor o acusado, y el ofendido, quejoso en el amparo, es el único que, en su caso, tiene derecho a la reparación del daño proveniente del delito imputado a dicho recurrente, o a exigir del mismo, la responsabilidad civil proveniente de la comisión del delito; en consecuencia, el recurrente, no se encuentra comprendido en el inciso b) fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, para podérsele reconocer el carácter de tercero perjudicado, no obstante que el promovente del amparo lo haya designado con tal carácter.
Precedentes
Queja en amparo penal 208/47. Grijalva flores Margarito. 14 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.