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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1911
CONVENIOS JUDICIALES, SUSPENSION DE SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1911
Hay una prueba presuntiva del interés jurídico del quejoso, si éste sostiene en su demanda que un automóvil le fue robado, y que se decretó la formal prisión en contra de la persona que fue señalada como autora de ese robo, y se está tramitando el proceso respectivo, lo que se encuentra corroborado con el informe previo que rindió una autoridad responsable, y la suspensión debe concederse, a efecto de que no se cumplimente la resolución reclamada, aprobando el convenio presentado por las partes en un juicio por el cual el demandado da en pago ese automóvil, y si ya se aprobó, para que no mande poner en posesión del vehículo al actor, mientras se falla el principal de éste asunto; y en lo que atañe al jefe de tránsito responsable, la suspensión también debe concederse, a fin de que no inscriba el automóvil en cuestión, a nombre de otra persona distinta del quejoso, ni expida la tarjeta de circulación correspondiente a otra persona, mientras se falla el principal de este asunto.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8248/46. Shade Tufic. 14 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.