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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1912
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1912
Para conocer de la demanda incidental, es competente el Juez de Distrito, atento lo prevenido en el artículo 129 de la Ley de Amparo, siempre que haya sido promovida dentro del término de treinta días que fija el citado artículo; y la acción incidental puede promoverse, contra el quejoso o tercer perjudicado, en sus respectivos casos, contra el fiador o contrafiador, o contra ambos, a elección del actor.
Precedentes
Queja en amparo civil 193/47. Lozada Martín. 14 de junio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.