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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1913
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1913
Si el Juez de Distrito no dio entrada a la demanda incidental, fundándose en que el recurrente debió acompañar copia certificada de las actuaciones del juicio de garantías e incidente de suspensión relativo, tampoco estuvo en lo justo, si esos expedientes cursaron ante el propio Juez de Distrito; se encuentran en el archivo y se trata de actuaciones concluidas, que fueron ofrecidas por el recurrente como parte de sus pruebas.
Precedentes
Queja en amparo civil 193/47. Lozada Martín. 14 de junio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.