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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2004
AMPARO PENAL, DEFICIENCIA DE LA QUEJA, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2004
Únicamente tratándose de amparos directos, la Suprema Corte puede suplir la deficiencia de la queja, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 163 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales; pero en juicios constitucionales indirectos, no puede el Juez de Distrito suplir esa deficiencia y estudiar y argumentar sobre cuestiones que no han sido planteadas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7076/46. Cordero Aurelio. 18 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.