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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2006
NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2006
El artículo 28, fracción II, de la Ley de Amparo establece que las notificaciones en los juicios de amparo, de la competencia de los Juzgados de Distrito, deberán hacerse personalmente a los quejosos privados de su libertad, ya sea en el local del juzgado o en el establecimiento en que se hallen recluidos, si radican en el lugar del juicio, o por medio de exhorto o despacho, si se encuentran fuera de él; por lo que si en la especie, no se notificó al quejoso, legalmente, la prórroga de la audiencia no estuvo en posibilidad de presentar las pruebas que pretendía, debiendo reponerse el procedimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9333/46. Pérez Ruperto. 18 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.