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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2028
PENAS, IMPOSICION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2028
Aunque el agente del Ministerio Público invoque un artículo del Código Penal, como el que debe regir la pena, siendo la imposición de ésta, facultad exclusiva de la autoridad judicial, no puede quedar supeditada al criterio o apreciación del Ministerio Público, a menos de que los hechos que le imputa al quejoso, no pudieran encuadrarse más que en tal disposición, con exclusión de cualquiera otra.
Precedentes
Amparo penal directo 8510/46. Lucero J. Pascual. 19 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.