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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2030
MENDICIDAD, DELITO DE INDUCCION A LA (CORRUPCION DE MENORES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2030
Si el hecho de practicar la mendicidad por parte de la quejosa, producía un ejemplo pernicioso en un menor que la acompañaba, máxime, si la niñez de ésta la empleaba para mover la generosidad de los transeúntes, y si también en algunas ocasiones en que dicha menor solicitaba dádivas procedía por instigación o persuasión de la quejosa, ya que su corta edad no la capacitaba para determinar por si misma la conveniencia de su conducta, se dan todos los elementos del delito de inducción a la mendicidad y la evidencia de la responsabilidad de la quejosa.
Precedentes
Amparo penal directo 8574/46. Islas Facio María. 19 de junio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.