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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2035
VIOLACION DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2035
La definición legal del delito de violación, requiere el uso de la violencia o el aprovechamiento de una circunstancia que impida la resistencia de la ofendida; desde este punto de vista, si la ofendida tomó bebidas embriagantes, pero no al grado de haber perdido el conocimiento, debe descartarse la situación en que, por haber perdido el sentido, se equipara la cópula realizada con la ofendida, a la violación.
Precedentes
Amparo penal directo 200/41. Alfaro Arnulfo. 19 de junio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.