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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2040
SENTENCIAS DE AMPARO, DEFECTO EN SU EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2040
El incumplimiento de una sentencia de amparo da materia para reclamarlo por medio del recurso de queja, previsto en el artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo; más no puede reclamarse a través de un nuevo juicio directo de amparo, el defecto en la ejecución, razones por las que, en tal caso debe desecharse de plano la demanda.
Precedentes
Amparo penal directo 7177/46. Flores Rodríguez Crescencio. 19 de junio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.