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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2040
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2040
Decir que los artículos 13, 51 y 52 del Código Penal establecen determinadas circunstancias, no es precisar cuáles de entre ellas concurren en el delito y en el delincuente que se juzga, y mucho menos establecer, en vista de ellas, cuál es su peligrosidad, para que, de acuerdo con la que revela el reo, fijarle la sanción adecuada.
Precedentes
Amparo penal directo 7177/46. Flores Rodríguez Crescencio. 19 de junio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.