Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303228
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2045
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2045
No es posible que la contradicción de los dictámenes amerite que se verifique una junta de avenencia y se nombre un perito tercero en discordia en su caso, sino cuando la discrepancia surge entre la opiniones de los peritos de las partes, dentro de una sola y única prueba pericial, pero no cuando la contradicción se manifiesta entre dos diversas pruebas de tal naturaleza, aun cuando versen sobre la misma cuestión.
Precedentes
Amparo penal directo 4257/46. Molina Navarro Rafael. 19 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.