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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2051
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2051
Es evidente que si el quejoso, después de haber enajenado un establecimiento, continuó en el como empleado, lo que favorecía, por la ausencia del dueño, que se le siguiera teniendo como propietario, y si además en los documentos suscritos en pago de las mercancías que adquiría se señalaba el domicilio comercial y no el particular del quejoso y en ese mismo lugar se recibían las mercancías, no obstante que significaba comodidad el que se le entregaran en su casa, ya que ahí era el centro de sus operaciones privadas, todo eso induce a suponer que el quejoso mantenía una apariencia desvinculada de la realidad con el propósito de disfrutar del crédito que al frente del negocio había podido adquirir, que no existiría si los vendedores hubieran contratado personalmente con él. Así que, la conducta comercial del quejoso es censurable a partir del traspaso realizado, ya que tiende a aprovecharse del error en que estaban los vendedores, para llevar a efecto nuevas operaciones, y si dadas sus circunstancias económicas, era previsible que no pudiera cumplirlas, se configura de esta manera el dolo de la infracción y se satisfacen todos los extremos del artículo 386, fracción I, del Código Penal en la hipótesis del aprovechamiento del error.
Precedentes
Amparo penal directo 4796/ 42. Pérez Haces Antonio. 19 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.