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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2054
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2054
Aunque la cuestión de competencia no tiende directa ni inmediatamente a la comprobación del delito, o la culpabilidad de los responsables, no por eso se le puede alejar del proceso, de tal manera que no exista vinculación entre una y otro, y de ahí que aunque la naturaleza del acto reclamado versa sobre la competencia, el desechamiento de la demanda se impone conforme al artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías; por otra parte, aun en el supuesto de que la cuestión de competencia salga del cuadro de las leyes de emergencia, debe tenerse en cuenta que la competencia constitucional es la única que está protegida por medio del juicio de garantías, y no la competencia jurisdiccional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8597/44. Hernández Pacheco Herminio. 19 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.