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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2053
LEYES DE EMERGENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2053
Basta que los actos que se reclamen se hagan derivar de la aplicación de las leyes de emergencia, y que exista cierta correlación entre las disposiciones de esas leyes, y los actos que motivan la queja, para que el juicio constitucional sea improcedente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8597/44. Hernández Pacheco Herminio. 19 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.