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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2072
DELITOS, COPARTICIPACION EN LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2072
La presunta responsabilidad del quejoso aparece comprobada, si aun cuando no se le haya hecho el cargo de haber privado o mandado privar de la vida a la víctima, es manifiesta la ayuda que proporcionó al presunto asesino para que no fuera aprehendido por las autoridades que lo reclamaban para juzgarlo; y esa ayuda lo hace responsable del delito cometido, de acuerdo con lo que previene el artículo 13 del Código de Defensa Social del Estado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5514/46. Zenteno Alejo. 20 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.