Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303236
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2117
LIBERTAD PERSONAL, RESTITUCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2117
Aunque la jurisprudencia de la Corte ha sentado el criterio de que la suspensión no procede cuando el acto reclamado restrictivo de la libertad personal del quejoso, descansa en la apreciación de que el hecho delictuoso que se le imputa, merece una sanción mayor de 5 años de prisión, esa circunstancia no ha sido aceptada por la mayoría de esta Sala, quien ha entendido que el artículo 136 de la Ley de Amparo, que rige estos casos, señala, invariablemente la procedencia de la suspensión, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, cuando el acto emane de un procedimiento del orden penal, por lo que hace a la continuación de éste.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 187/47. Juárez Enrique. 21 de junio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.