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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2124
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2124
No estuvo en lo justo el Juez de Distrito al expresar que el incidente de reclamación de daños y perjuicios, no es el lugar adecuado para hacer efectiva una multa impuesta por una autoridad del fuero común, si no se trata de resolver si la multa debe o no hacerse efectiva, sino de decidir lo pertinente respecto del daño reclamado por el tercer perjudicado, consistente en la falta de cobro de la multa impuesta a la parte quejosa en el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 638/46. Prieto Requena Nicanor. 21 de junio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.