Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303238
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2148
PRUEBAS EN EL PROCESO, NO RENDIDAS OPORTUNAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2148
La facultad que tiene el tribunal de alzada para mandar practicar una diligencia que sirva para ilustrar su criterio, en calidad de mejor proveer, no puede considerarse como arbitraria, sino potestativa, cuando se llenan las condiciones de procedibilidad que así lo ameriten, como ocurre cuando se omitió rendir las pruebas, a su debido tiempo, debido a la deficiente defensa del procesado, y la omisión de las pruebas de que se trata, en la sentencia pronunciada por dicho tribunal, constituye una violación a la fracción V del artículo 20 constitucional, por cuyo motivo procede conceder al quejoso el amparo que solicita, únicamente para el efecto de que la responsable mande reponer el procedimiento, ordenando la recepción de las pruebas que la defensa le ofreció en segunda instancia.
Precedentes
Amparo penal directo 4080/46. Silvia Germán. 23 de junio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.