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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2188
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2188
No está justificado el cuerpo del delito de fraude, por maquinaciones a que se refiere el artículo 389 del Código Penal del Distrito, en cuanto a los hechos ejecutados por el quejoso y, por tanto, la presunta responsabilidad de éste en el delito que se le imputa, si su participación en tales hechos no consistió sino en llevar a un notario a una persona, que dijo ser propietaria de los terrenos que servirían para hipotecarlos, en garantía de un préstamo, que debía recibir y en que con el poder que le dio el supuesto propietario, firmó la escritura de hipoteca, después de lo cual recibió el ofendido la cantidad propagada, resultando así que el caso se encuentra comprendido en el fraude genérico, señalado por el artículo 386, fracción I, del expresado ordenamiento, motivo por el cual procede concederle el amparo para el efecto de que la responsable reponga el auto de formal prisión y lo dicte por el delito cometido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9744/44. Limantour Julio. 25 de junio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.