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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2225
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2225
No se cometió el delito de asalto, en los términos de los decretos que configuraron y modificaron el asalto en despoblado, sino un típico delito de rapto, si las amenazas de las dos personas que ayudaron al raptor, pues no robaron a nadie ni causaron lesión alguna a las que se dicen víctimas del delito, ni las impidieron el tránsito, ni les causaron ninguna molestia personal que no haya sido el disgusto por el rapto.
Precedentes
Amparo penal directo 8348/45. Aldama Félix. 26 de junio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.