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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2241
MINISTERIO PUBLICO, REVOCACION DEL PEDIMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2241
No puede ser materia de agravio, que el procurador general de Justicia haya revocado un pedimento de su inferior, un agente del Ministerio Público, pues la opinión de este no puede tener, en forma alguna, el alcance de una verdad legal ni de un acto consentido por la institución de que forma parte, cuando se trata de una cuestión de interés social y por tanto de orden público, en dicha institución tiene amplias facultades para la investigación que le está encomendada constitucionalmente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9131/46. Prieto Félix. 26 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.