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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2241
AVERIGUACION PENAL DERIVADA DE UN JUICIO CIVIL (COSA JUZGADA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2241
La verdad legal que entraña la cosa juzgada, no existe sino en los puntos de la controversia y entre las partes, esto es, dicha resolución es vinculante para todo juicio futuro, pero solamente sobre los hechos controvertidos; y si en la especie no se ventiló ni resolvió cuestión alguna sobre la omisión de los delitos denunciados por una de las partes, ni sobre ningún delito, la averiguación penal que se abra con motivo de la denuncia, no puede ser violatoria de garantías, porque en el proceso que se instruya, si a eso se llegare, no se resolverá sobre la cuestión planteada en el juicio civil, sino únicamente sobre la existencia de los delitos denunciados y sobre la responsabilidad de quienes la tengan en su comisión. Por otra parte, el Juez que conoce del juicio civil, carece de competencia para resolver, sobre todo a priori, si existe, o no, la comisión de un delito, pues la persecución de estos, incumbe al Ministerio Público y la aplicación de la pena, al Juez penal correspondiente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9131/46. Prieto Félix. 26 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 100, tesis 65, de rubro "COMPARECENCIA ANTE LAS AUTORIDADES PENALES.".