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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2254
ACCION PENAL, ABANDONO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2254
Las acciones o excepciones que tenga el quejoso en un juicio, en defensa de sus intereses, no está ni puede estar supeditada al resultado de una averiguación de carácter penal, toda vez que, en materia civil, el valor de la prueba testimonial, que el quejoso redarguyó de falsa, queda a la prudente estimación del Juez, teniendo las partes, a su alcance, diversos medios para invalidar el dicho de los testigos, como son las repreguntas a éstos, las tachas, etc. Por tanto, carece de facultades para intervenir en la averiguación del delito denunciado, de falsedad en declaraciones judiciales, así como de interés jurídico, como se ha dicho, en la función del Ministerio Público, lo que hace improcedente, conforme a la fracción VI del artículo 73, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías interpuesta contra el abandono de la acción penal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda. 6029/46. Arenas Jacobo Jesús. 26 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.