Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303250
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2298
COMPLICIDAD, NO EXISTE TRATANDOSE DE DELITOS DE IMPRUDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2298
Doctrinalmente la complicidad es la participación deliberada, consciente y voluntaria de un individuo con otro u otros, en la realización de un delito, puesto que no se comprende el concurso de varios sujetos en tal realización, sino cuando se asocian las voluntades de todos ellos por un objeto común y se prestan mutua ayuda y asistencia para realizar sus fines. Consecuentemente, la complicidad no puede existir en los delitos imprudenciales, en virtud de que, en estos, no existe la intención delictuosa. Ahora bien, si en el caso se considera que el autor material y directo del delito, es una persona distinta del quejoso, y además, se estima que tal responsabilidad le fue sólo por delito de imprudencia, es decir, no intencional, no puede en forma alguna admitir que el quejoso haya auxiliado o cooperado voluntariamente, en forma consciente, a la realización de los delitos de que se trata; y si esto es así en modo alguno puede admitirse su responsabilidad, como cómplice de tales delitos.
Precedentes
Amparo penal directo 2020/47. Gómez Carmen J. 27 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.