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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2302
TESTIGOS EN EL PROCESO, VALOR DE SU DECLARACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2302
La existencia de la legítima defensa no puede aceptarse si la declaración del inculpado, en la que se funda, no es la única prueba en autos, pues un testigo la contradice, afirmando que entre el heridor y el lesionado hubo una disputa que los llevó a reñir; declaración que, por sí misma, basta para que no se pueda estimar acreditada la excluyente de responsabilidad, a que se refiere el acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 947/47. Pérez Baena Melesio. 27 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.