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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2347
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA, POR LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2347
Conforme a la parte final del artículo 136 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito solamente pueden revocar la libertad caucional, cuando aparezcan datos bastantes que hagan presumir, fundadamente, que el quejoso trata de burlar la acción de la justicia; los artículos 413, fracción I y 412, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Penales, no son aplicables al caso, pues esas disposiciones legales rigen para la revocación de la libertad caucional concedida por el Juez del conocimiento del proceso, pero en la especie no se trata de esa libertad caucional, sino de la prevista en el artículo 136 de la Ley de Amparo, es decir, de la que pueden decretar los Jueces de Distrito, en el incidente de suspensión correspondiente a los juicios de amparo en los que se afecte la libertad personal de los quejosos.
Precedentes
Queja en amparo penal 369/46. Montaño Nolasco Gilberto. 28 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.