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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2349
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA, POR LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2349
Si en concepto de la autoridad responsable, el Juez de Distrito ilegalmente pronuncia el auto en que concedió la libertad caucional al quejoso, debió interponer en contra del mismo el recurso de queja, a fin de que esta Suprema Corte hubiera decidido lo pertinente; pero si en lugar de hacer uso del medio legal respectivo, solicitó la revocación del citado auto, y el Juez de Distrito, mediante el auto combatido, revocó la libertad caucional, como tal revocación solamente procede, en caso como el presente, cuando aparezcan datos bastantes que hagan presumir fundadamente, que el quejoso trata de burlar la acción de la justicia, de acuerdo con lo dispuesto en la parte final del artículo 136 de la Ley de Amparo, lo que no sucede en la especie, es inconcuso que no estuvo en lo justo el Juez de Distrito al dictar el auto recurrido.
Precedentes
Queja en amparo penal 54/47. Nazario Atilano. 28 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.