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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2351
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2351
No debe tenerse en consideración la argumentación en el sentido de que el directamente agraviado es un delincuente de notoria peligrosidad, a quien se le atribuyen hechos delictuosos manifiestamente graves, y que, por lo mismo debe negársele la libertad caucional, atento lo dispuesto en el artículo 399 del Código Federal de Procedimientos Penales; porque, la autoridad responsable en el amparo directo, no pudo tomar en cuenta, para conceder o negar la libertad caucional, dicho artículo 399, en virtud de que esa disposición legal sólo puede aplicarse por el Juez del conocimiento del proceso y no por el Juez del amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 128/47. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 28 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.