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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2351
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2351
Estuvo en lo justo la autoridad responsable en un amparo directo, al conceder la libertad caucional al quejoso, si conforme al artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, el término medio aritmético de la pena que puede imponérsele, no excede de la de cinco años, fijada por el artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, para la procedencia del citado beneficio.
Precedentes
Queja en amparo penal 128/47. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 28 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.