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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2433
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2433
La condena condicional ha sido adoptada en la legislación penal en vigor, en el Distrito y Territorios Federales y en los Estados que tienen códigos semejantes, como el de San Luis Potosí, como un derecho que los sentenciados tienen para que se les conceda el beneficio, aunque no lo soliciten expresamente en el proceso, cuando aparezca de autos que se reúne las condiciones que la ley exige.
Precedentes
Amparo penal directo 2473/47. Guerra José Angel. 5 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.