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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2437
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2437
La reflexión y previsión de que habla la ley, respecto de los delitos de imprudencia, deben entenderse en términos lógicos y humanos y no llevados al absurdo, como serían los de suponer en todo individuo "un insuficiente psicológico" carente de atención, como función importante de la vida mental y como base psicológica de la conducta social y ayuno también, de toda idea de previsibilidad, de reflexión y de cuidado, en su propia conducta.
Precedentes
Amparo penal directo 317/47. Ramos Fidencio. 11 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CVII, página 844, tesis de rubro "IMPRUDENCIA, DELITO DE.".