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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 50
JUECES, FORMACION DE CAUSA CONTRA LOS. LEGISLACION DE MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 50
No puede afirmarse que la resolución en el sentido de que había lugar a formación de causa en contra del Juez quejoso, dada por el tribunal responsable en virtud de las facultades que expresamente le concede el artículo 191 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, a pesar de haber dictado con observancia de los trámites que marca la ley, sea anticonstitucional, por significar la aprehensión, detención del quejoso y privación del puesto que desempeña, sin haber sido oído previamente en defensa; y sin mediar acción ejercitada antes, por el Ministerio Público; porque no tiene por el momento más efecto que el de que esa resolución pase a conocimiento del precursor general de justicia en el Estado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1607/46. Rodríguez Ortiz Miguel. 6 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis se refiere a la legislación vigente en la época en que se tramitó el asunto respectivo.