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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 194
RAPTO, EXISTENCIA DE LA SEDUCCION EN EL DELITO DE. LEGISLACION DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 194
El hecho de que la menor de quince años ofendida, haya manifestado en sus declaraciones, que siguió voluntariamente a su raptor, no puede estimarse como prueba bastante para destruir la presunción legal establecida en los artículos 733 y 747 del Código Penal, sino antes bien, la corrobora, toda vez que la seducción consiste en persuadir, es decir, en obtener el fin deseado con la voluntad de la víctima, y si en el caso, la ofendida manifestó que aceptó la invitación que le hizo el acusado, de fugarse con él, ello no es más que la demostración de que, por su poca edad, fue seducida por el acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 7857/46. Durán Acacio. 10 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.