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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 198
ALLANAMIENTO DE MORADA (EXCLUYENTE DE EMBRIAGUEZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 198
Si el acusado confesó haberse introducido en una morada ajena, y que la embriaguez que padecía se la provocó voluntariamente, forzoso es admitir que la sentencia que le condenó por el delito de allanamiento de morada, está ajustada a derecho, toda vez que el acusado admitió en el proceso haber penetrado, sin el consentimiento de la persona que podía darlo, a una habitación ajena, y el estado de inconsciencia de sus actos, si es que lo hubo, no fue determinado por el empleo accidental e involuntario de bebidas embriagantes, a que se refiere la fracción II del artículo 15 del Código Penal del Distrito.
Precedentes
Amparo penal directo 8409/46. Ortega Gutiérrez Carlos. 10 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.